sábado, 6 de agosto de 2011

Sobre la Providencia 1495: Declaracion Jurada de Origen de Fondos, Control y Prevencion de la LC/FT

 Aun cuando  por orden del Superintendente de la Actividad Aseguradora debemos mantener la declaracion anual en nuestras oficinas, existen otros deberes creados en las normativas vigentes.
Uno de los deberes que tenemos los que nos desempeñamos como intermediarios de seguros, es el que nos impone   la Providencia 1495 en su articulo 24, en el mismo   establece que los Intermediarios de Seguros debemos hacer llegar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la declaracion jurada de origen de  fondos en los primeros  quince (15) dias hábiles de los meses de Enero de cada año!!!
Las declaraciones juradas de estar en el Ejercicio de nuestra Profesion, la cual debemos hacer ANTES del 31 de Diciembre segun la Ley de la Actividad Aseguradora  y esta declaracion de Origen de Fondos, que debemos presentar  en el mes de enero segun la providencia 1495, ambas declaraciones son anuales y por lo tanto son documentos que debemos  hacer llegar  a la Superintendencia. so pena de caer en falta ...
Pendiente Colegas........

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